Consentimiento informado

Existe consenso en que el consentimiento informado es un proceso —no solo un documento— de comunicación continua y gradual entre el médico y la paciente, como expresión tangible del respeto a la autonomía y la dignidad de las personas y de su acceso a la información (Declaración de Lisboa de la 34ª Asamblea de la Asociación Médica Mundial, 1981). Consiste en una serie de actos en los que el personal de salud informa a la paciente sobre la naturaleza de su enfermedad, el procedimiento diagnóstico o terapéutico a utilizar, los riesgos y beneficios que conlleva, y las alternativas de tratamiento. Implica, para la paciente, la posibilidad de decidir sobre su salud e integridad física de forma autónoma y digna. De esa manera, el consentimiento permite que ambas partes se corresponsabilicen en la toma de decisiones conjunta.

En efecto, el consentimiento informado tiene su fundamento en los derechos humanos y, especialmente, en el derecho de cada persona a decidir sobre su propia salud. En ese contexto, debe entenderse como todo un proceso de comunicación entre el médico y la paciente, en el que el profesional explica la naturaleza de la enfermedad, su pronóstico y las opciones terapéuticas con sus correspondientes riesgos y beneficios, y la paciente acepta o no el tratamiento propuesto, expresando en ese acto sus preferencias por haber entendido la información proporcionada, haber deliberado sobre ella y haber escogido la opción que a su parecer más le conviene. Cuando ese proceso queda registrado en un documento escrito, se habla de consentimiento informado; sin embargo, la existencia de firmas de autorización en un documento no implica, de manera automática, que se haya cumplido a cabalidad con el procedimiento descrito.

Los elementos que el médico debe dar a conocer a la paciente son los siguientes:

  1. La condición por la que va a ser tratada.
  2. La naturaleza y las características del procedimiento o tratamiento propuesto.
  3. Los resultados previstos.
  4. Las formas alternativas de tratamiento conocidas.
  5. Los riesgos y complicaciones previsibles, así como los beneficios esperados del tratamiento propuesto y de las otras formas de tratamiento existentes, incluida la ausencia de tratamiento.

El consentimiento informado adquiere importancia por el reconocimiento de que la manera tradicional de tomar decisiones médicas ha sido la paternalista, en la que el médico decidía lo que era mejor para la paciente al considerarla un agente moral incompetente —tipo de decisión que ya no es aceptable en la actualidad, pues los progresos sociales y políticos han mostrado que las pacientes tienen derecho a decidir por sí mismas lo que ellas consideran mejor para su bienestar—. En efecto, el consentimiento informado es un imperativo ético: reconoce que toda persona es, mientras no se demuestre lo contrario, un agente moral autónomo, capaz de tomar decisiones según su propia valoración de lo que es bueno y malo, y con derecho a recibir la información necesaria y suficiente para hacerse una idea correcta de su estado de salud y decidir sobre los procedimientos que habrán de seguirse en su caso concreto.

Respecto del consentimiento informado, el Código de Bioética para el Personal de Salud establece lo siguiente:

31. El consentimiento válidamente informado del paciente es la más sólida expresión de su autonomía, por lo que deben plantearse las alternativas de atención para la toma de sus decisiones. El consentimiento informado establece su autodeterminación para aceptar o rechazar métodos de diagnóstico, tratamiento y cuidados generales, excepto cuando el rechazo suponga riesgos para la salud pública.

32. El paciente tiene derecho a que se respete su decisión de aceptar o no cualquier procedimiento de diagnóstico o tratamiento. Este precepto debe aplicarse a los niños, ancianos o pacientes con trastornos mentales leves si su estado de madurez y lucidez es apropiado para tomar la decisión correspondiente. Su aceptación, en estos casos, debe ser ratificada por los padres, tutores o responsables.

Vale la pena precisar que esta última disposición distingue dos planos: por un lado, el derecho del paciente a que se respete su decisión cuando cuenta con madurez y lucidez suficientes; por otro, la ratificación de esa decisión por parte de sus padres, tutores o responsables. En la práctica pericial, valorar cuál de los dos planos aplicaba a cada caso concreto —y si se cumplió correctamente— suele ser, precisamente, uno de los puntos centrales del análisis.

Verificar que la paciente entendió la información proporcionada, que deliberó sobre ella y que su decisión fue verdaderamente libre y voluntaria —y no solo que existe un documento firmado— es, con frecuencia, uno de los puntos que se examinan con mayor detalle en una Opinión Técnica Médica o un Dictamen Médico Pericial.