El término lex artis se refiere a los principios científicos que regulan la práctica médica, es decir, el conjunto general de reglas para el ejercicio de la profesión, contenidas en la literatura universalmente aceptada, en las cuales se establecen los medios ordinarios para la atención médica y los criterios para su empleo. En la valoración pericial especializada del acto médico en ginecología y obstetricia, dichos criterios se encuentran contenidos en los libros de texto aceptados por la generalidad de los especialistas, en los artículos de revisión indexados en revistas de prestigio con una metodología científica claramente establecida, en las Normas Oficiales Mexicanas y en las Guías de Práctica Clínica emitidas por las autoridades sanitarias, entre otros.
Los conocimientos científicos mencionados se refieren a la forma correcta de evaluar a las pacientes, las herramientas diagnósticas que procede utilizar, los mejores tratamientos, los cuidados que deben tenerse para evitar daños a la salud de las pacientes y los pasos a seguir en caso de complicaciones. El especialista en ginecología y obstetricia con experiencia clínica es el indicado para evaluar cuáles eran las obligaciones científicas a seguir en un caso sometido a valoración pericial, es decir, en esa paciente, en ese lugar y en ese momento, tomando en cuenta las circunstancias que rodearon al evento; es ahí cuando la lex artis se vuelve ad hoc, es decir, personalizada para ese caso particular.
Una vez que se ha determinado el problema de salud que la paciente presentaba y cuáles eran las obligaciones técnico-científicas que debía cumplir el profesional y/o el equipo de salud (el qué hacer, la ciencia de la medicina), el perito especializado también deberá considerar cuáles eran los principios éticos aplicables al caso (el cómo hacer, el arte de la medicina).
A partir de esas definiciones, el perito procederá a comparar la atención médica proporcionada a la paciente con la que debió recibir, para determinar si se cumplieron o no las obligaciones de cuidado médico. Esa comparación —entre lo que se hizo y lo que la lex artis ad hoc exigía en ese caso concreto— es precisamente el corazón técnico de toda Opinión Técnica Médica y de todo Dictamen Médico Pericial.
