Negligencia médica en Ginecología y Obstetricia

Cuando hablamos de negligencia médica en Ginecología y Obstetricia, casi siempre lo hacemos en un sentido coloquial: hubo un mal resultado en el parto y alguien tiene la culpa. Pero en términos jurídicos la negligencia es un concepto preciso, y conviene entenderlo bien, porque de eso depende cómo se debe redactar un buen dictamen.

La negligencia médica es, en términos jurídicos, una especie de lo que se conoce como mala práctica médica: un calificativo que un acto médico solo adquiere después de que una autoridad jurisdiccional lo analiza. Se sigue un proceso, se valoran las pruebas disponibles, se escuchan los dictámenes de los peritos, y al final el juez decide si la atención fue correcta o incorrecta, y si hubo negligencia, impericia o dolo. Antes de que eso ocurra, nadie —ni siquiera el perito— puede calificar así la atención. Calificar es función exclusiva del juez.

Entonces, ¿qué le corresponde decir al perito? Le corresponde comparar lo que ocurrió con lo que la ciencia médica considera que se debió hacer en ese caso: el estándar de cuidado aplicable. En Ginecología y Obstetricia ese estándar existe y está bien definido, con protocolos para vigilar el bienestar fetal durante el trabajo de parto, criterios para decidir una cesárea, manejo de una hemorragia obstétrica, indicaciones y contraindicaciones de ciertos medicamentos, entre otros. El dictamen tiene que explicar, con esos protocolos como referencia, si la atención se apegó al estándar o si se alejó de él, y en qué consistió exactamente ese alejamiento.

Aquí me parece importante distinguir bien el lenguaje. Cuando la atención se alejó de lo que un médico de la misma especialidad, en las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar, habría hecho, lo correcto es decir que hubo un incumplimiento de las obligaciones de cuidado médico, o que la atención se desvió del estándar de cuidado. No es lo mismo decir eso que decir que hubo negligencia. La negligencia, en sentido estricto, es actuar sabiendo lo que se debe hacer y no hacerlo, o al revés; la impericia es la falta de conocimientos técnicos básicos que el profesional debía tener; el dolo es actuar con la intención de engañar o de dañar. Son tres cosas distintas entre sí, y las tres son calificaciones que le corresponden al juez, no al perito, aunque el perito use un lenguaje parecido para describir lo que encontró.

Esto no es un tecnicismo sin importancia. Un dictamen que concluye “hubo negligencia” está haciendo el trabajo del juez y no el del perito, y eso le puede restar credibilidad al dictamen completo, incluso si el análisis médico detrás es correcto. En cambio, un dictamen que describe con precisión cuál era el estándar de cuidado aplicable, qué obligación se incumplió y si ese incumplimiento tuvo relación de causa-efecto con el daño que sufrió la paciente o el producto, le da al juez justamente lo que necesita para hacer, después, su propia calificación jurídica.

En Ginecología y Obstetricia esto tiene particular importancia porque muchas veces el daño se produce en minutos: una hemorragia postparto por hipotonía uterina, una asfixia perinatal por vigilancia insuficiente del trabajo de parto, una cesárea que se decide demasiado tarde. Ahí el perito tiene que ser muy cuidadoso al explicar, con el protocolo aplicable en la mano, qué se debió hacer, en qué momento, y qué fue lo que realmente se hizo o se dejó de hacer. Esa reconstrucción, ordenada y verificable, es la aportación real del perito al proceso.

Con los años, elaborando dictámenes en casos derivados de denuncias por malos resultados en la atención del parto, me queda claro que el punto de partida siempre debe ser el mismo: describir el estándar de cuidado aplicable al caso y contrastarlo con lo que efectivamente ocurrió, sin adelantarme a la calificación que le corresponde al juez. Un buen dictamen no necesita usar la palabra negligencia para ser contundente; necesita mostrar, con claridad y con fundamento técnico, si hubo o no un incumplimiento, y si ese incumplimiento explica el daño.

Fuentes

  1. Pérez Fuentes, Jorge Arturo, Reflexiones bioéticas sobre los factores determinantes de las deficiencias en la atención del parto normal en los hospitales públicos mexicanos, tesis de Maestría en Ciencias Médicas, Odontológicas y de la Salud (campo disciplinar: Bioética), Universidad Nacional Autónoma de México, tutor: Víctor Manuel Martínez Bullé-Goyri. Capítulo 2, “Definición de los conceptos utilizados para referirse a las deficiencias en la atención médica del trabajo de parto”.
  2. Casamadrid Mata, Octavio, La atención médica y el derecho sanitario, JGH Editores, 2009, pp. 12-15.
  3. Sánchez Cordero, Olga María, “La responsabilidad profesional de los prestadores del servicio médico. Marco jurídico para la solución de controversias en la legislación mexicana”, Medicina Universitaria, Órgano Oficial de la Facultad de Medicina de la UANL, vol. 3, núm. 11, abril-junio 2001.