Principio de libertad prescriptiva

La Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico, establece la obligatoriedad de seguir el principio ético de libertad prescriptiva en el proceso de toma de decisiones médicas, el cual se describe de la siguiente manera:

“Es importante señalar que para la correcta interpretación de esta norma se tomarán en cuenta invariablemente, los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica, especialmente el de la libertad prescriptiva del personal médico a través de la cual, los profesionales y técnicos del área de la salud, habrán de prestar sus servicios a su leal saber y entender, en beneficio del usuario, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presten sus servicios”.

Sobre esto hay que recalcar lo siguiente: el objetivo primordial de la atención médica es el beneficio de la paciente; el personal de salud debe prestar sus servicios de atención médica conforme a su leal saber y entender, es decir, aplicando invariablemente los conocimientos científicos vigentes (su leal saber) mediante un proceso cuidadoso de deliberación que tome en cuenta la interpretación de las condiciones clínicas de esa paciente específica y los riesgos y beneficios de las diversas opciones de tratamiento disponibles, de conformidad con el lugar, el momento y la forma en que ocurre el acto médico específico (su leal entender).

Es pertinente destacar que el concepto de “leal saber y entender” del médico no implica que el profesional tenga la libertad de hacer cualquier cosa que a su juicio considere aceptable, sino que lo restringe a hacer lo que es debido en el caso. Es decir, la aplicación del conocimiento médico al caso específico no puede ser arbitraria, sino que debe ceñirse a un proceso de decisión como el que hemos descrito, de tal suerte que, en un mismo caso, diferentes profesionales con la misma acreditación, y siguiendo los principios éticos que hemos mencionado, llegarían a un criterio o decisión semejante.

Tal es el principio por el que un médico especialista puede juzgar la actuación de un par, mediante un proceso de análisis de los elementos clínicos con los que contó el médico tratante y de las circunstancias que rodearon al evento en cuestión. En esa situación, el médico que valora la actuación deduce las obligaciones del profesional tratante a partir de los conocimientos científicos aplicables al caso específico, bajo la guía de las circunstancias que rodearon al evento y de los principios éticos correspondientes. Ese es, precisamente, el ejercicio que se realiza al elaborar una Opinión Técnica Médica o un Dictamen Médico Pericial.